martes, 29 de octubre de 2013

Las sanciones



ACTA Nº 30

Siendo las 16.30 horas del día 29 de octubre de 2013 se reúnen los miembros del Honorable Tribunal de Penas de la LDC a fin de emitir los fallos correspondientes;
PRIMERO: Se hace presente el árbitro Pablo Franco en relación con la citación dispuesta en el punto primero del Acta. Nº 29. Respecto de las circunstancias habidas en los partidos que debía disputar el club Argentinos del Norte en condición de local contra el Club Cipolletti en primera y tercera división, el día 14 de octubre de 2013, en los cuales según los informes aquél no se presentó, EXPRESA que las planillas acompañadas fueron firmadas por los jugadores del Club Cipolletti (quince de primera división y siete de tercera división) y el Cuerpo Técnico, en su presencia, en el vestuario local de la cancha de Argentinos del Norte, ya que el vestuario de los árbitros y el de los visitantes estaban cerrados. Luego de firmar la planilla, el técnico Henry Homman le solicitó que por razones de seguridad se autorizara al plantel a retirarse, ya que tampoco había policía ni garantías de ningún tipo, ante la total ausencia de dirigentes responsables de la entidad local, pedido al que accedió, sin perjuicio de que el señor Homman le comunicó que por cualquier cosa estarían aguardando en una estación de servicio Petrobrás y para eso le dejaron un número telefónico. Tampoco se encontraba ningún integrante del cuerpo técnico ni jugador de Argentinos del Norte. Además, en la tribuna que suele ocupar la hinchada local había un grupo de personas comiendo asado y esa circunstancio lo llevó a concluir que no estaban dadas las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar. Fue así que se retiró del vestuario, cuando una persona del club local que no se identificó le dijo que lo mejor que podían hacer era irse, ya que el partido no se iba a jugar. Sin embargo aguardó en su vehículo particular en la puerta del estadio, hasta que se cumplió el horario reglamentario a las 16.15 hs. El árbitro Omar Sandoval se había retirado luego de la firma de la planilla correspondiente al partido de tercera división y cumplido el horario reglamentario. Oído lo precedente EL TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar el descargo formulado por Argentinos del Norte, pues de las circunstancias expuestas por el árbitro designado para el encuentro, además de los informes oportunamente presentados, surge que el Club Cipolletti ha cumplido con las disposiciones reglamentarias, de modo que los partidos no se disputaron exclusivamente por la ausencia del local y por la falta de la seguridad que éste estaba obligado a contratar. Siendo además que según informa la Secretaría de la LCD, los partidos que habían sido suspendidos el día domingo 13 de octubre fueron programados para el lunes 14, por expreso pedido del delegado del Club Argentinos del Norte. Ello así, dar por ganados los partidos de primera y tercera división al Club Cipolletti con el resultado Cipolletti 1 – Argentinos del Norte 0. Imponer  al Club Argentinos del Norte multa por el valor de v.e. 578 por el partido de primera división y v.e. 225 por el partido de tercera división, en las condiciones del art.109 incs.a) y b) del RTyP.
SEGUNDO: Se recibe nota del señor Presidente del Club Unión Deportiva Catriel explicando que el partido contra el Club 25 de Mayo se juega usualmente con un promedio de 800 a 1.000 espectadores y que están siendo sancionados sin haber cometido falta alguna; se sugiere que para anticiparse a cualquier “circunstancia” se desligan de toda responsabilidad, deslindando a esa institución “de todo efecto” que pudiera suceder. En virtud de ello, a fin de prevenir cualquier tipo de conflictos y  en razón de que la presentación se interpreta como un aviso de posibles disturbios, el Tribunal de disciplina encomienda al Consejo Directivo de la LCD que el partido que el club 25 de Mayo debe jugar como local en primera y tercera división ante Unión Deportiva Catriel, se dispute en un estadio correspondiente a una localidad que garantice las condiciones necesarias de seguridad.
TERCERO: Suspender por haber alcanzado las cinco tarjetas amarillas a los jugadores JOSÈ ADRIÁN ARAYA (DNI 42.509.278) de Unión Deportiva Catriel; RUBEN JARAMILLO (DNI 40.439.348) de Chichinales y LAUTARO RODRÍGUEZ (DNI 40.067.027) de 25 de Mayo.


Jugador Club Div. Sanción Art.
CARRASCO, Paul Dep. Roca 1ra. 1 fecha 207
MENDEZ, Juan  Dep. Roca 1ra. 1 fecha 207
NAVARRO, Juan Dep. Roca 1ra. 1 fecha 207
BERDUGO, Paul Args. Norte 3ra. 3 fechas 200.a.7
BAIGORRIA, Facundo Dep. Roca 3ra. 1 fecha 207
GONZALEZ, Emiliano San Martín 7ma. 2 fechas 204
ROMERO, Juan 25 de Mayo 7ma. 2 fechas 186
MONSALVO, Ignacio 25 de Mayo 7ma. 5 fechas 200.a.1
BUSTAMANTE, Arón 25 de Mayo 8va. 2 fechas 204

Diego Broggini                      Emilio Ijurco                          Juan Pablo Biombo
Tribunal de Penas