miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Tribunal de penas

ACTA Nº 36
Siendo las 18.30 horas del día 11 de diciembre de 2013 se reúnen los miembros del Honorable Tribunal de Penas de la LDC a fin de emitir los fallos correspondientes;
PRIMERO: Ingresa informe del árbitro Emilio Tripier, dando cuenta de que a los 38 minutos del primer tiempo del partido que se disputaba el 7 de diciembre de 2013, correspondiente a la final del torneo en sexta división entre Deportivo Roca y Cipolletti, cuando el resultado parcial era 0 – 2, cayó una bomba de estruendo al lado del asistente Nº 1 Emilio José La Bollita, que lo dejó aturdido, por lo que detuvo el partido dirigiéndose al vestuario para que el enfermero presente lo asistiera y que al sacarle éste astillas de papel de petardo de la oreja indicó el traslado al nosocomio local. Refiere que el petardo provino de un simpatizante identificado del Deportivo Roca, detenido por los efectivos policiales que prestaban el servicio de seguridad, quienes tomaron sus datos resultando ser MORALES, SAMUEL HERNÀN, de 45 años de edad, con DNI 20.212.339, padre del arquero de la 7ma. División de dicha institución. Que le sustrajeron dos petardos más que la policía entregó al árbitro, los que adjunta al informe, junto con la copia de la denuncia penal efectuada por el señor La Bollita en la Comisaría Sexta de Allen y un certificado médico extendido por facultativo del Hospital de la misma ciudad. Asimismo ingresa el informe del árbitro Pablo César Franco, dando cuenta que el partido de quinta división programado para jugarse a las 22.30 hs. De la misma fecha correspondiente a la final de torneo de quinta división entre Deportivo Roca y Cipolletti no se disputó por el incidente ocurrido en el partido de sexta división y que impidió su continuidad por encontrarse el árbitro asistente muy aturdido, con fuerte zumbido en los oídos y dolor de cabeza, ya que la pirotecnia le explotó muy cerca de su rostro y mareos, impidiéndole desarrollar su labor arbitral en condiciones óptimas. El
TRIBUNAL RESUELVE, con los votos de los integrantes Emilio Ijurco y Juan Pablo Piombo, dar por perdido el partido al Club Deportivo Roca por la falta prevista en los arts.80 inc.c), 81 y 106 último párrafo del RTyP y en las condiciones del art.32, con el resultado Deportivo Roca 0 – Cipolletti 2. Encomendar al Consejo Directivo reprogramar el partido entre Deportivo Roca y Cipolletti en quinta división. Asimismo imponer al Club Deportivo Roca una multa a favor de la LDC por la cantidad equivalente a dos fechas a razón de 50 v.e. cada fecha. Disidencia en minoría del integrante del Tribunal Diego Jorge Broggini: El incidente informado por el árbitro Tripier respecto del partido de sexta división posee en primer lugar tratamiento en el art.88 bis del RTyP, el cual prevé como sanción sólo la imposición de multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia, pudiéndose sin perjuicio de ello agravar la sanción con la deducción de tres a seis puntos, si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionan lesiones graves en el cuerpo o la salud de cualquier persona, lo que sin embargo no es en esta oportunidad factible por tratarse de un partido final de torneo y por no haberse acreditado una lesión de tal magnitud. Complementariamente, el art.81 del RTyP, en su remisión a las infracciones especificadas en el art.80, inc.c), alude al supuesto de agresión por cualquier medio al árbitro o árbitro asistente, cometida en oportunidad de partido de Divisiones Inferiores (donde actúan jugadores de hasta 17 años de edad al momento de iniciarse el certamen), previendo como única sanción la clausura de cancha, limitada al equipo respectivo durante una a cuatro fechas. A diferencia del supuesto del art.80, que faculta al Tribunal de Disciplina a declarar perdido el partido al equipo del club responsable, pero en oportunidad de partidos de división superior. Finalmente, es el art.106 el que en su último párrafo dispone que en los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80 y 81 del Reglamento, el Tribunal podrá como pena accesoria declarar perdido el partido al equipo del club responsable. Por todo ello, cabe interpretar que la concreta sanción de pérdida de partido no sólo es de imposición facultativa (no obligatoria) para este órgano, sino que además se impone reglamentariamente hacer un distingo según se trate de equipos integrados por jugadores mayores o menores de edad. Pues es forzoso recoger la repercusión que habrá de tener la solución de no culminar del modo normal un evento deportivo, sobre quienes aun transitan la etapa formativa y a raíz de una falta no originada en la inconducta de los propios jugadores, sino por responsabilidad de un sujeto ajeno, lo suficientemente inadaptado como para cometer un hecho que bajo ningún concepto admite justificativo, sin reparar siquiera en las consecuencias perjudiciales, ante todo para la institución respecto de la que exhibe una supuesta simpatía. Por otra parte, se impone tener en cuenta que se trataba de un partido final de torneo, por lo que la adjudicación del triunfo y consecuentemente del título de campeón no es el mejor mensaje para los jugadores que no habrán de resultar vencedores enteramente por sus méritos deportivos. Por todo lo cual, considero de la sanción que corresponde impone es únicamente la aplicación de una multa al Club Deportivo Roca a favor de la LDC por la cantidad equivalente a dos fechas a razón de 50 v.e. cada fecha, debiendo el Consejo Directivo reprogramar la continuidad del partido suspendido y también del que no se pudo disputar.
Fecha Exp Jugador DNI Club Div Sanción Art. Observ.
11-12-13 796 VALERIA, Nicolás 40.840.473 Atletico Regina 7a. 1 fecha 207
11-12-13 797 SALVUCCI, Omar 13.170.671 Atletico Regina 7a. 2 fechas 186/260 C. Técnic
11-12-13 798 LOPEZ, Javier 40.961.137 Dep. Roca 7a. 3 fechas 200.a.7
11-12-13 799 ACUÑA, Facundo 40.961.470 Atl. Regina 7a. 3 fechas 200.a.3
11-12-13 800 LOPEZ, Lautaro 41.232.242 Dep. Roca 7a. 3 fechas 200.b
11-12-13 801 RODRIGUEZ, Mauro 40.439.388 Atl. Regina 7a 1 fecha 207 .
11-12-13 802 MANSILLA, Nicolás 40.323.844 Dep. Roca 6ª. 2 fechas 204