jueves, 19 de mayo de 2016

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA   - ACTA Nro. 09
Siendo las 16.30 horas del día 18 de Mayo de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
1-5-2016 302 MORA, Germán 42.153.413 Dep.Roca 3ra. 1 fecha 207
1-5-2016 303 RODRÍGUEZ, Víctor 41.295.690 Círc. Italiano 3ra. 1 fecha 207
30-4-2016 304 ACUÑA, Diego 40.420.930 Dep.Huergo 5ta. 1 fecha 207
30-4-2016 305 ARRIAGADA, Nicolás 41.295.667 Dep.Huergo 5ta. 3 fechas 200.a.5
SEGUNDO: Suspender una fecha por acumular cinco tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) al jugador:
CIMAC: MORALES, Franco.
TERCERO: No habiendo el Club Deportivo Huergo contestado el traslado conferido de la protesta efectuada por el Club Argentinos del Norte según el punto cuarto del Acta Nº 08 del 4 de mayo de 2016 e informando la Secretaría que los señores TAPIA, Marcelo; ARIAS, Daniel y ROMÁN, Federico, quienes fueran incluidos como jugadores del Club Deportivo Huergo en la planilla correspondiente al partido que ambos clubes disputaran en tercera división el día 17/4/2016, no registran fichaje en esta Liga Deportiva Confluencia SE RESUELVE: Dar por perdido al Club Deportivo Huergo el partido disputado el día 17/4/2016 contra el Club Argentinos del Norte en Tercera División, con el resultado Argentinos del Norte 2 – Deportivo Huergo 0, en razón de la indebida inclusión de jugadores. Hágase saber a la Secretaría de la LDC y por Tesorería reintégrese al Club Argentinos del Norte el importe abonado en concepto de derecho de protesta (art.21 del RTyP).
CUARTO: Ingresa por nota el descargo requerido al integrante del Cuerpo Técnico del Club Círculo Italiano señor Néstor Vera (DNI.16.653.678) en el Acta Nº 08 del 4 de mayo de 2016 (Expte.Nº 280), donde en lo sustancial reconoce las faltas consistentes en protestas y luego agresiones verbales y físicas cometidas según el informe de los árbitros Maximiliano Aranda y Fabián Fuentes durante el partido que esa institución disputara en calidad de visitante contra el Club Deportivo Roca en Tercera División el día 1 de mayo de 2016 y por la cual pide disculpas. Pese a ello nada dice respecto de las expresiones injuriantes contra las autoridades de esta Liga y el Tribunal de Disciplina. En tales condiciones SE RESUELVE: Imponer al señor Néstor Vera (DNI.16.653.678), integrante del Cuerpo Técnico del Club Círculo Italiano en Tercera División, la sanción de 19 meses de suspensión, a partir de las cero horas del día 19 de mayo de 2016 y con culminación a las 24 hs. del día 18 de diciembre de 2017, por transgresión a los arts.183, 186 y 260 del RTyP. Respecto de la petición que formula en relación con la actuación del árbitro Maximiliano Aranda, se hace saber al nombrado que, de considerarlo pertinente, las autoridades del club al que pertenece deberán dirigirse al Colegio de Árbitros, por ser el organismo de esta LDC estatutariamente competente para tal tipo de cuestiones.
QUINTO: Ingresa por nota el descargo requerido al jugador del Club Academia Pillmatún Jonathan Schroh (DNI.38.432.437) en el Acta Nº 07 del 13 de abril de 2016 (Expte.Nº 223), correspondiente al partido disputado entre dicha institución y el Club Mainqué en Primera División el día 8 de abril de 2016. SE RESUELVE: En atención a todo cuanto surge del informe del árbitro Fabián Fuentes imponer al jugador Jonathan Schroh (DNI.38.432.437) de la Primera División del Club Jonathan Schroh (DNI.38.432.437) la sanción de cuatro fechas de suspensión por transgresión a los arts.200.a.1 y 207 j. del RTyP, teniéndole por cumplidas dos fechas, correspondientes a los partidos disputados los días 24/4/2016 y 1/5/2016.
SEXTO: Ingresa nota del Club Alto Valle solicitando la resolución de la cuestión pendiente desde el 14/7/2015, suscitada por la no presentación del Club 25 de Mayo en los partidos que en esa fecha se debían disputar en sexta y quinta división. SE RESUELVE: Con carácter previo, deberá el Club Alto Valle expresar el monto concreto cuya restitución pretende.
SEPTIMO: Ingresa nota del Club Alto Valle solicitando la conmutación de la pena impuesta al jugador Gustavo Ariel Ñancufil (dos años de suspensión) en el Acta Nº 04 del 25/3/2015. SE RESUELVE: En razón de la naturaleza de los hechos en su momento cometidos, el tiempo que el jugador lleva cumpliendo la sanción, su edad y consecuente conveniencia de la incorporación a la actividad deportiva, se le tiene por cumplida la pena en su momento impuesta por transgresión a los art.183 y 200.a.1 del RTyP, habilitándolo desde el día de la fecha para jugar. Sin perjuicio de advertir al jugador y a la institución requirente que en caso de reincidencia en falta del mismo tenor, las sanciones consecuentes serán especialmente severas.
OCTAVO: Ingresa Nota del Club Atlético Regina –suscripta por el presidente Gabriel Benatti- exponiendo los sucesos que habrían ocurrido el día 5 de mayo de 2016, en oportunidad de concretarse la comparecencia de la Comisión Revisora de Campos de Juego designada por el Consejo Directivo en sesión del 3/5/2016 (Acta Nº 2950), a efectos de inspeccionar el estado de las instalaciones del estadio del Club Argentinos del Norte, con miras al partido que éste debe disputar en la fecha venidera en primera y tercera división como local contra el Club Atlético Regina. Según se sostiene, el señor Raúl Rivero, a la sazón delegado de este último en el Consejo Directivo y a su vez designado para integrar dicha Comisión junto con los consejeros del Club Deportivo Mainqué señor Marcelo Amadini y del Club CIMAC señora Laura Maressa, habría sido en la ocasión agredido verbal y físicamente por dos personas que sostiene desconocer pero que identifica como pertenecientes al Club Argentinos del Norte, como que también sufrió las mismas agresiones el señor Gabriel Mansilla. Añade que a su criterio el campo de juego no presenta las condiciones de seguridad para que el partido se dispute, por lo que pone bajo la responsabilidad de la LDC la concreción del encuentro, así como las consecuencias que puedan derivar del mismo. El Tribunal efectúa la lectura del acta de inspección de estadios del 4/5/2016, de la que surge que los señores Amadini y Maressa se expiden a favor de la habilitación de la cancha, por considerar que su estado no es diferente a la de otras actualmente habilitadas, mientras que el señor Rivero lo hace en forma negativa por hallarse en desacuerdo con tal conclusión. Sin perjuicio de lo cual los directivos del Club Argentinos del Norte se comprometen a mejorar el estado de campo de juego. Por lo que en definitiva se decide efectuar un nueva inspección. Luego, del Anexo del Acta de Inspección del 5/5/2016, suscripta por los señores Maressa y Amadini, surge la verificación de haberse realizado la limpieza de ladrillos y escombros, como así también el retiro de piedras, un nuevo emparejamiento del campo de juego y la reparación del paredón de la calle Palacios. En tales condiciones SE RESUELVE: Atendiendo a que las manifestaciones hechas en la presentación en análisis del Club Atlético Regina en relación a supuestas agresiones sufridas por sus representantes no resultan respaldadas por ningún tipo de elemento de prueba, los que tampoco se ofrecen, siendo ello exigencia necesaria para proceder con arreglo a las disposiciones de art.12 del RTyP, corresponde sin más el archivo, por hallarse totalmente vedado a este Tribunal la adopción de ningún tipo de medida sin el fundamento adecuado. En cuanto a lo demás, siendo que la opinión mayoritaria de los integrantes de la comisión designada lo ha sido en el sentido favorable a la habilitación del estadio del Club Argentinos del Norte, nada tiene que decir este Tribunal al respecto. En la medida que queda claro que la intención del Club Atlético Regina es la de pretender que un órgano ajeno a tal incumbencia, de acuerdo con el Capítulo XI (arts.69 a 74) del Reglamento de la LDC, se expida en el sentido que su propio representante no logró como integrante de la Comisión Revisora de Campos de Juego. Todo lo cual lleva a este Tribunal a recomendar al Consejo Directivo que en lo sucesivo dicho organismo no sea integrado por representantes del club que deba disputar un partido en el estadio a inspeccionar, como ha sido en este caso la designación del señor Raúl Rivero, por el obvio el interés directo que ello involucra.
NOVENO: Suspender por deudas con la LDC a los clubes 25 de Mayo, Deportivo Huergo, Unión Almen Progresista, Chichinales, Fernández Oro y Deportivo Roca.

DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas