miércoles, 31 de agosto de 2016

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA  - ACTA Nro. 21
Siendo las horas del día 31 de agosto de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
28-8-2016 635 CIRE, Alexis 38.791.637 Dep. Roca 1ra. 3 fechas 186
28-8-2016 636 TRONELLI, Damián 29.928.006 Args. Norte 1ra. 2 fechas 186/211
28-8-2016 637 FLORES, Juan Carlos 26.805.558 Args.Norte 1ra. 2 fechas 204
28-8-2016 638 PIVA, Juan 28.947.645 Chichinales 1ra. 2 fechas 186/260 (*)
28-8-2016 639 MARIANO, Franco 33.870.913 F. Oro 1ra. 1 fecha 207
28-8-2016 640 PAREDES, Nicolás 37.401.340 F.Oro 1ra. 1 fecha 207
28-8-2016 641 LOBOS, Fernando 34.639.138 U.D.Catriel 1ra. 2 fechas 207/211
28-8-2016 642 PINEDA, César 27.518.916 U.D.Catriel 1ra. 1 fecha 207/260 (*)
28-8-2016 643 SAN MARTÍN, Hugo 18.522.752 Cìrculo Ital. 1ra. 1 fecha 207/260 (*)
28-8-2016 644 SEPULVEDA, Ramiro 38.432.028 U.D.Catriel 3ra. 1 fecha 207
28-8-2016 645 HABERKORN, Lautaro 38.791.142 Cìrculo Ital. 3ra. 2 fechas 204
28-8-2016 646 SEPULVEDA, Angel 37.694.428 Cìrculo Ital. 3ra. 3 fechas 200.a.3
28-8-2016 647 DEBLIGER, Santiago 41.357.731 Dep. Roca 3ra. 1 fecha 186
28-8-2016 648 PALMIERI, Franco 39.403.124 Args.Norte 3ra. 1 fecha 207
27-8-2016 649 ROSALES, Juan 43.138.893 Chichinales 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 650 OZAN, Germán 42.287.174 U.D.Catriel 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 651 RIOS, Francico 41.295.550 U.D.Catriel 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 652 ROSALES, Elías 42.207.511 U.D.Catriel 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 653 GARCIA, Juan 41.619.984 Ac.Pillmatún 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 654 MORANGEL, Mario 42.584.137 25 de Mayo 6ta. 1 fecha 207
27-8-2016 655 MONTOYA, Sebastián 42.912.421 F.Oro 7ma. 2 fechas 186
27-8-2016 656 DADONE, Franciso 43.970.449 F.Oro 7ma. 2 fechas 186
27-8-2016 657 VAZQUEZ, Uriel 43.216.356 U.D.Catriel 7ma. 2 fechas 204
27-8-2016 658 MASSINA, Vicente 43.137.897 Ac. Pillmatún 7ma. 1 fecha 207
27-8-2016 628 BEROIZA, Luciano 43.216.881 Ac.Pillmatún 7ma. 2 fechas 204
27-8-2016 627 MUÑOZ, Nicolás 43.684.971 Chichinales 7ma. 3 fechas 200.a.1
27-8-2016 628 REYES, Valentino 44.680.330 25 de Mayo 9na. 1 fecha 207
27-8-2016 629 MONTECINO, Jairo 45.016.558 F.Oro 9na. 1 fecha 207
27-8-2016 630 MALIZA, Santiago 44.909.491 F.Oro 9na. 2 fechas 204
27-8-2016 631 CERDA, Rodrigo 45.882.879 25 de Mayo 10ma. 1 fecha 207
27-8-2016 632 PINEDA, Verónica 21.718.445 25 de Mayo 10ma. 1 fecha 186/260 (*)
27-8-2016 633 CHAÑIQUI, Tomás 41.524.507 Atl.Regina 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 634 RAMOS, Adrián 24.140.355 C.U.A.P. 5ta. 1 fecha 186/260 (*)
27-8-2016 635 LUNA, Franco 42.449.283 CIMAC 6ta. 3 fechas 200.a.8
28-8-2016 636 BAUMGIARTNER, Rosamel 32.709.751 CIMAC 1ra. 2 fechas 204
28-8-2016 637 SAN MARTÍN, Maximiliano 39.866.802 CIMAC 1ra. 2 fechas 205.d
27-8-2016 638 MENDOZA, Franco 37.708.709 25 de Mayo 3ra. 3 fechas 204/186
26-8-2016 639 LANDRO, Nicolás 40.886.301 Atl.Regina 1ra. 2 fechas 204
26-8-2016 640 FERNANDEZ, Carlos 31.076.135 25 de Mayo 1ra. 2 fechas 204
26-8-2016 641 GARCIA, Edgardo 35.354.660 25 de Mayo 1ra. 3 fechas 204/211
26-8-2016 642 RUIZ, Emanuel 38.089.610 25 de Mayo 1ra. 5 fechas 185/207
26-8-2016 643 FERNANDEZ, Alejandro 30.105.369 25 de Mayo 1ra. 2 fechas 186
27-8-2016 644 SASO, Leonardo 42.642.822 25 de Mayo 5ta. 2 fechas 204
27-8-2016 645 RODAS, Julián 42.234.351 25 de Mayo 5ta. 1 fecha 207
27-8-2016 646 LENCINA, Ismael 42.646.481 25 de Mayo 5ta. 3 fechas 200.a.3
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que las institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: Ingresa nota del Club Chichinales de fecha 30/8/2017, solicitando que se revea la sanción impuesta al jugador Juan Vera Lastra de la Primera División del Club Argentinos del Norte en el Acta Nº 20 del 24/8/2016 (Expte.Nº 616) por la falta detallada en el informe correspondiente al partido disputado entre los Clubes Alto Valle y Argentinos del Norte el día 21/8/2016. SE RESUELVE RECHAZAR LA PETICION, por las siguientes razones: 1) Por el carácter inapelable en el ámbito de la Liga Deportiva Confluencia de los fallos de este Tribunal de Disciplina, de acuerdo con lo expresamente establecido en el art.40 del Reglamento de Transgresiones y Penas; 2) Porque sin perjuicio de lo anterior, no están dadas las condiciones para la reconsideración de oficio prevista a renglón seguido por dicha disposición, toda vez que la resolución cuestionada es clara en cuanto a la aplicación al jugador de la sanción de una fecha de suspensión que se tuvo por cumplida, por cuanto –tal como allí se expresó- la falta sancionada de esa forma de acuerdo con el art.206 del RTyP fue informada como cometida con anterioridad al partido y por ello el jugador no llegó a participar del encuentro, ocupando el jugador Santiago Berdugo el lugar correspondiente a la camiseta nº 15 y sin firmar Juan Vera Lastra la planilla que se tiene a la vista, cuya confección en tales condiciones aparece avalada por las firmas de los árbitros Romualdo Vázquez, José Luis Higueras, los capitanes y el personal técnico autorizado de los equipos de Alto Valle y Argentinos del Norte, sin haber sido motivo de posterior cuestionamiento por parte de ninguno de éstos y; 3) Porque por todo ello el Club Chichinales, como ajeno a dicho conflicto, no posee legitimación ni interés justificable para formular objeciones. Además de faltar a la verdad cuando sostiene en la nota en análisis que la resolución fue conocida recién el día 30/8/ 2016, puesto que el Consejero Miguel Carrizo fue personalmente notificado del Acta Nº 20 el mismo día 24/8/2016 en que este Tribunal celebró la reunión y resolvió la cuestión. Por lo que resulta altamente reprochable por ser contrario a la ética y las buenas prácticas deportivas el cuestionamiento que se hace contra la decisión de marras, a través de una presentación posterior al partido que el Club Chichinales disputó el día 28/8/2016 contra el Club Argentinos del Norte y que obviamente no hubiera formulado de haber sido otro el resultado de este último encuentro.
TERCERO:
Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores
25 DE MAYO:
ALTO VALLE:
ARGENTINOS DEL NORTE: RAMOS, Valentín; AZCON, Tomás Agustín; ABURTO, Agustín;
ATLETICO REGINA:
CHICHINALES: BIGURRARENA, Manuel;
CIMAC: ROCHA, Matías;
CIPOLLETTI: PARRA, Sebastián; COGNINI, Luciano;
CIRCULO ITALIANO:
DEPORTIVO HUERGO:
DEPORTIVO MAINQUÉ:
DEPORTIVO ROCA:
FERNÁNDEZ ORO:
LA AMISTAD: MALDONADO, Blas; SANHUEZA, Sebastián;
PILLMATÚN:
SAN MARTÍN:
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: MORALES, Leonardo; NATALINI, Facundo;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:

CUARTO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: GRANELLI, Franco; PINCHEIRA, Ezequiel; GARCIA, Javier; MORALES, Facundo; LEGUIZAMON, Fabricio; ROBBA, Gastón; MENDOZA, Federico; MENDOZA, Enzo;
ALTO VALLE: ARANGUEZ, Santiago; VERA, Lautaro; HUAYQUINAO, Josué;
ARGENTINOS DEL NORTE: PORTIÑO, Juan Cruz; PALMERI, Franco; VARELA, Rodrigo; ALDERETE, Joaquín; LEZAMA, Blas; MACSAD, Pablo; VEGA LASTRA, Juan;
ATLETICO REGINA: ESTUARDO, Sebastián; MOLINET, Leonel; VEGA, Rodrigo; ARRIAGADA, Kevin; BOBADILLA, Ezequiel; SOSA, Facundo; LONCOMAN, Brandon; OBREGON, Nahuel;
CHICHINALES: MARTINEZ, J. Sebastián; SALVO, Rafael; ONDEWBURGER, Tomás; GUEVARA, Jorge; CIFUENTES, Daniel;
CIMAC: BARBERAN, Juan Martin; VIDAL, Walter; FERREYRA, Nicolás; MELINAO, Diego; PALMA, Marcos;
CIPOLLETTI: LONCOMAN, Luciano; MOYANO, Ramiro; CARRERA, Matías; DE RIOJA, Facundo; IACHETTI, Nicolás; HOMANN, Fernán;
CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Mauro; LEON, Emiliano; RIFFO, Sergio;
DEPORTIVO HUERGO: CARABAJAL, Diego; CANEO, Gonzalo Iván; GALLARDO, Cristian; LEIVA, Sebastián; CALVO, Facundo;
DEPORTIVO MAINQUÉ: MUÑOZ, Gonzalo; LINERAS, Federico; CASTRO, Héctor; VAZQUEZ, Cristian; ABARZUA, Santiago;
DEPORTIVO ROCA: IRIZARE, Daniel; FLORENTIN, Walter; ABRAHAM, Agustín; LOPEZ, Lautaro; SOSA, Tomás; MARTIN, Mateo;
FERNÁNDEZ ORO: CUBA, Walter; GUZMÁN, Benjamín; OSSES, Jonathan; DIAZ, Axel; MORALES, Facundo;
LA AMISTAD: CAMPOS, Orlando; PEÑA, Alejo; MORALES, Lautaro; DIAZ, Fabián; DIAZ, Enzo;
PILLMATÚN: PUJO, Adriano; LINARES, Román; JORQUERA, Julián; VALDEBENITO, Enzo;
SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; ARAUJO, Néstor; ESPINOZA, Enzo; VIVANCO, Braian; VILLEGAS, Lautaro; NOGUERA, Lucas; REYES, Braian;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: GALARCE, Franco; ASENCIO, Fabricio; BENITEZ, Rodrigo; CARDOZO, Franco; PASCUALINI, Facundo; ALMENDRA, Gabriel; CADE, Rodrigo;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: DIAZ, Matías; LOPEZ, Braian; MORALES, Esteban; PARADA, Andrés;
QUINTO: Ingresa informe del árbitro Saúl Luna en respuesta al requerimiento efectuado en el punto quinto del Acta Nº 20 del 20/8/2016. Expresa que ratifica en todos su términos el informe correspondiente al partido disputado en Tercera División entre los clubes Alto Valle y Fernández Oro, en relación con la falta cometida por el jugador de Fernández Oro Franco CARRASCO (DNI 37.231.213), puesto que los hechos sucedieron en la forma que oportunamente lo relatara (intento de agresión física, insultos, amenazas y escupitajo contra su persona). SE RESUELVE: No siendo suficiente el descargo del jugador y el testimonio aportado por el técnico José GENTILI para desvirtuar el informe arbitral, ratificado en la forma precedentemente expuesta, imponer el jugador de la tercera división Fernández Oro Franco CARRASCO (DNI 37.231.213) la sanción de DOCE (12) fechas de suspensión por transgresión a las disposiciones del art.184 del RTyP, de las cuales se tienen por cumplidas tres fechas en razón de la suspensión provisoria dispuesta en el Acta Nº 17 del 29/7/2016 (Expte.Nº 544).
SEXTO: No habiendo el árbitro Rolando GONZALEZ contestado el requerimiento de descargo efectuado en el punto sexto del Acta Nº 20/8/2016, en razón de la ausencia injustificada al partido para el que fue designado entre CIMAC y Atlético Regina en tercera división el día 20 de agosto de 2016 SE RESUELVE SU SUSPENSIÓN POR DOS FECHAS por la falta prevista en el art.275 del RTyP, teniendo una fecha por cumplida en razón de que el Colegio de Árbitros informa que por el trámite iniciado en el acta anterior se abstuvo de la designación en la fecha pasada. Notifíquese al nombrado y al Colegio de Árbitros por Secretaría de la LDC.
Se informa a los clubes y/o personas interesadas que deseen contar con información sobre la cantidad de tarjetas amarillas de los jugadores de todas las divisiones o cualquier otra relacionada con la actividad de este Tribunal de Disciplina, que la misma deberá ser requerida al correo electrónico ligadeportivaconfluenciatd@gmail.com; en la página Facebook Confluencia y en el Twitter @LDCDisciplina.

DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas