jueves, 22 de septiembre de 2016

Las sanciones del Tribunal

ACTA Nro. 24
Siendo las 16:00 horas del día 21 de septiembre de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de las fechas pendientes de consideración;
PRIMERO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
25 DE MAYO: LEGUIZAMON, Fabricio; INSUA, Luciano; MENDOZA, Enzo;
ALTO VALLE: BADILLA, Maximiliano;
ARGENTINOS DEL NORTE: VERON, Fabio; ; GUICHALEO, Ulises;
ATLETICO REGINA: BOBADILLA, Ezequiel; MOLINET, Leonel; QUILODRAN, Matías;
CHICHINALES: SALVO, Rafael;
CIMAC: FLORENTIN, Walter;
CIPOLLETTI: HOMANN, Fernán;
CIRCULO ITALIANO: LEAL, Santiago; GARRIDO, Mauro;
DEPORTIVO HUERGO:
DEPORTIVO MAINQUÉ: ABARZUA, Santiago;
DEPORTIVO ROCA: MARTIN, Mateo;
FERNÁNDEZ ORO: PEREDA, Randhal;
LA AMISTAD:
PILLMATÚN:
SAN MARTÍN:
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: ORTEGA, Agustín;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: DIAZ, Matías;
SEGUNDO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: PINCHEIRA, Ezequiel; GARCIA, Javier; MORALES, Facundo; MENDOZA, Federico; OSES, Ibo; MONSALVE, Alexis; FERNANDEZ, Sebastián;
ALTO VALLE: ARANGUEZ, Santiago; VERA, Lautaro; NOVOA, Leandro;
ARGENTINOS DEL NORTE: PORTIÑO, Juan Cruz; PALMERI, Franco; VARELA, Rodrigo; ALDERETE, Joaquín; LEZAMA, Blas; MACSAD, Pablo; VERA LASTRA, Juan; ALATAMIRANO, Guido; GRANEROS, Leonel; PINILLA, Agustín;
ATLETICO REGINA: ESTUARDO, Sebastián; VEGA, Rodrigo; ARRIAGADA, Kevin; LONCOMAN, Brandon; OBREGON, Nahuel; POBLETE, Cristian; VASQUEZ, Sergio;
CHICHINALES: MARTINEZ, J. Sebastián; ONDEWBURGER, Tomás; GUEVARA, Jorge; PINILLA, Néstor;
CIMAC: BARBERAN, Juan Martín; VIDAL, Walter; FERREYRA, Nicolás; MELINAO, Diego; PALMA, Marcos; RIQUELME, Andrés; POMPEI, Federico; SAN MARTÍN, Franco; CARRASCO, Marcos;
CIPOLLETTI: MOYANO, Ramiro; CARRERA, Matías; DE RIOJA, Facundo; IACHETTI, Nicolás; MOYANO, Enzo;
CIRCULO ITALIANO: LEON, Emiliano; RIFFO, Sergio; LERBANNE, Alonso; RAMIREZ, Facundo;
DEPORTIVO HUERGO: CARABAJAL, Diego; CANEO, Gonzalo Iván; GALLARDO, Cristian; LEIVA, Sebastián; CALVO, Facundo; SANDOVAL, Maicol; WATSON, Andrés; VILA, Alejo;
DEPORTIVO MAINQUÉ: LINERAS, Federico; CASTRO, Héctor; BRICEÑO, Walter;
DEPORTIVO ROCA: IRIZARE, Daniel; ABRAHAM, Agustín; LOPEZ, Lautaro; SOSA, Tomás; MARTIN, Leandro; MUÑOZ, Alejandro;
FERNÁNDEZ ORO: CUBA, Walter; GUZMÁN, Benjamín; OSSES, Jonathan; DIAZ, Axel; MORALES, Facundo; PEREDA, Esteban; FIGUEROA, Franco; CAUCAMAN, Rubén;
LA AMISTAD: CAMPOS, Orlando; PEÑA, Alejo; DIAZ, Fabián; DIAZ, Enzo; MOYANO, Damián; BORONOBEIK, Gastón; SILVA, Gonzalo;
PILLMATÚN: PUJO, Adriano; JORQUERA, Julián; VALDEBENITO, Enzo; REYES, Alexander; APABLAZA, Pedro;
SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; ESPINOZA, Enzo; VIVANCO, Braian; NOGUERA, Lucas; REYES, Braian;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: ASENCIO, Fabricio; BENITEZ, Rodrigo; CARDOZO, Franco; ALMENDRA, Gabriel; SANCHEZ, Martín; MORALES, Jonathan; GALLEGO, Paul;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: LOPEZ, Braian; MORALES, Esteban; PARADA, Andrés; INOSTROZA, Mauro;
Aclaración: Se reiteran los puntos primero y segundo del Acta N° 23 del 14/9/2016, añadiéndose los jugadores que registran tarjetas amarillas en planillas presentadas ante el Tribunal con posterioridad a esa fecha.
TERCERO: Se da tratamiento al expediente iniciado en virtud del informe del árbitro Germán Darío MACCHI (DNI 38.547.584) correspondiente al partido disputado entre el Club Atlético Regina y el Club Social y Deportivo Chichinales en Primera División el día 11/9/2016, al que se le asigna Número de Expediente 736/2016 y se lo carátula “s / informe árbitro Macchi, Germán Darío – encuentro de primera división Club Atlético Regina vs. Club Social y Deportivo Chichinales de fecha 11/9/2011”. En primer lugar se decreta la reserva del contenido de las actuaciones durante el tiempo en que las mismas se mantengan en trámite y hasta el dictado del fallo, de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del art.43 del RTyP. Se recibe a continuación el descargo del Club Atlético Regina, suscripto por su presidente Gabriel Benatti, con el patrocinio letrado del abogado Dr.Diego Regazzi Harina, el que queda glosado a fs.15/17 del expediente. Se reciben los descargos por escrito de los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Atlético Regina señores Norberto Jacobo LLANCAMIL (DNI 22.449.669), Gabriel MANSILLA (DNI 28.207.668), Pedro José Martín GARCÍA (DNI 27.885.364) y del señor Walter ROJAS (DNI 24.648.586), que quedan agregados a fs.9, 10, 11/12 y 13/14 respectivamente del expediente. Sin perjuicio de ello los cuatro nombrados amplían sus descargos verbalmente ante el Tribunal, respondiendo también a las preguntas que éste formula, en presencia del abogado Dr. Diego Regazzi Harina, todo en los términos transcriptos en el acta que queda glosada a fs.18/19 y que suscriben de conformidad. En tales condiciones y con arreglo a las disposiciones del art.12 del RTyP el TRIBUNAL RESUELVE disponer la producción de las pruebas que considera necesarias y las ofrecidas por los imputados en su defensa para el adecuado esclarecimiento de los hechos sucedidos. Para ello: 1) Se cita a prestar declaración en calidad de testigo ante el Tribunal de Penas al árbitro GUSTAVO EDUARDO FASSA (DNI 23.251.241) el día viernes 30 de septiembre de 2016 a las 15 hs., con la advertencia de que la incomparecencia será considerada falta a sus obligaciones como árbitro de la Liga Deportiva Confluencia y por ello pasible de las sanciones que correspondan. 2) Se cita a prestar declaración en calidad de testigos ante el Tribunal de Penas a los jugadores del Club Social y Deportivo Chichinales señores RAFAEL SALVO (DNI 32.544.369); SAUL VARGAS (DNI 37.051.915); EMMANUEL RODRÍGUEZ (DNI 37.487.080) y al jugador del Club Atlético Regina JONATHAN NUÑEZ (DNI 39.056.630), el día viernes 30 de septiembre de 2016 a las 16 hs., con la advertencia de que la incomparecencia o negativa a declarar serán consideradas faltas reglamentarias y por ello pasibles de la sanción de suspensión prevista respectivamente en el art.161 del RTyP (“…suspensión de cuatro a ocho partidos al jugador que no concurra a la Liga cuando se lo cita a declarar como testigo o para formular cualquier aclaración en el respectivo expediente…”) y en el art.162 del RTyP (“…suspensión de dos a seis partidos al jugador que concurriendo a la citación hecha por el Tribunal se niega a declarar como testigo o a formular cualquier aclaración que se le requiera por resultar necesaria en el expediente respectivo…”). 3) Se cita a prestar declaración en calidad de testigos ante el Tribunal de Penas a los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Social y Deportivo Chichinales señores JOSÉ ENRIQUEZ y MARIO YAÑEZ el día viernes 30 de septiembre de 2016 a las 18 hs., con la advertencia de que la incomparecencia o negativa a declarar serán consideradas faltas reglamentarias y por ello pasibles de la sanción de suspensión prevista en el art.260 del RTyP por la remisión que hace a las respectivas disposiciones de los arts.161 y 162 del RTyP. 4) Se cita a prestar declaración en calidad de testigos ante el Tribunal de Penas a los Dirigentes del Club Social y Deportivo Chichinales señores MIGUEL CARRIZO y FABIO ZORZETTO el día viernes 30 de septiembre de 2016 a las 19 hs., con la advertencia de que la incomparecencia será considerada falta a sus obligaciones como dirigentes de la Liga Deportiva Confluencia y de su Institución y en consecuencia puestas en conocimiento de los organismos pertinentes a fin de la aplicación de las sanciones que correspondan. 5) Se cita a prestar declaración en calidad de testigos ante el Tribunal de Penas a los señores RUBÉN FUENTES y LUIS ALBERTO TRONCOSO ofrecidos por el Club Atlético Regina, a quien se hace saber que por no mantener éstos ningún vínculo reglamentario con la Liga deportiva Confluencia que habilite la citación obligatoria, queda su cargo hacerlos comparecer bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de perder el derecho a producir la prueba; 6) Se dispone librar oficio a la Comisaría Quinta de Villa Regina (Policía de la Provincia de Río Negro) a fin de que los señores GUSTAVO TRIPAILAO, LEONARDO BELTRÁN y JAIRO VILLEGAS (personal policial de esa dependencia) brinden informe escrito y pormenorizado acerca de los sucesos ocurridos y que hayan presenciado el día 11 de septiembre de 2016 en las instalaciones del Club Atlético Regina, al término del partido disputado entre éste y el Club Social y Deportivo Chichinales en Primera División, en el cual prestaron el servicio de seguridad, haciendo especial referencia a si los integrantes de la terna arbitral señores MACCHI, Germán Darío (DNI 38.547.584), MALDONADO, Ariel Sebastián (DNI 26.117.928) y QUIROGA, Diego Fernando (DNI 39.585.000) fueron agredidos verbal y físicamente y si se pudo identificar por parte de quién. Todo en las condiciones que resultan de la denuncia hecha por el árbitro señor Gustavo Eduardo FASSA en esa dependencia policial el mismo día 11 de septiembre de 2016 cuya copia se adjuntará. Para el caso de haberse constatado lesiones físicas a través de médico de la institución se solicitará la remisión de copia de la correspondiente certificación, como así también de copias de las restantes actuaciones labradas a raíz de tal denuncia. Asimismo que se informe si a dicha denuncia se dio curso como “Preventivo N° 699” del 12/9/2016 o si éste corresponde a otra actuación. También que se informe si obra y en caso afirmativo remita copias certificadas, alguna denuncia o exposición hecha por el señor Walter Rojas (DNI 24.648.586) en relación con una agresión física sufrida de parte del árbitro señor Ariel Sebastián MALDONADO (DNI 26.117.928). Con especial encargo de que la respuesta sea remitida a este Tribunal de Penas antes del día viernes 30 de septiembre de 2016. 7) Se dispone librar oficio al Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina (Poder Judicial de la Provincia de Río Negro) a efectos de la remisión de copias certificadas de las actuaciones judiciales originadas a raíz de la denuncia hecha por el árbitro señor Gustavo Eduardo FASSA (DNI 23.251.241) en la Comisaría Quinta de Villa Regina el día 11 de septiembre de 2016, cuya copia se adjuntará, en relación con las agresiones que habrían sufrido el nombrado y los árbitros señores MACCHI, Germán Darío (DNI 38.547.584), MALDONADO, Ariel Sebastián (DNI 26.117.928) y QUIROGA, Diego Fernando (DNI 39.585.000). Asimismo que se informe si a dicha denuncia se le dio curso como “Preventivo N° 699” del 12/9/2016 o si éste corresponde a otra actuación. Con especial encargo de que la respuesta sea remitida a este Tribunal de Penas antes del día viernes 30 de septiembre de 2016. 8) Se dispone requerir al Club Atlético Regina, en la persona de su presidente o integrante facultado de la Comisión Directiva, informe antes del día 30/9/2016 sobre si la entidad ha aplicado sanciones disciplinarias a los señores Norberto Llancamil, Gabriel Mansilla y Walter Rojas, con indicación en caso afirmativo de la causa considerada y el tipo de sanción aplicada. Con la advertencia de que el incumplimiento del requerimiento de información será considerado falta y en consecuencia pasible de las sanciones que reglamentariamente corresponden a los clubes integrantes de la Liga Deportiva Confluencia. 9) Se dispone requerir a la Secretaría de la Liga Deportiva Confluencia la remisión a este Tribunal de copias de las actas de reuniones del Consejo Directivo celebradas en el corriente año 2016 y copias de las comunicaciones cursadas por el Club Atlético Regina designado representante o consejero al señor Walter Rojas (DNI 24.648.586) o disponiendo su reemplazo, si las hubiere.
Se informa a los clubes y/o personas interesadas que deseen contar con información sobre la cantidad de tarjetas amarillas de los jugadores de todas las divisiones o cualquier otra relacionada con la actividad de este Tribunal de Disciplina, que la misma deberá ser requerida al correo electrónico ligadeportivaconfluenciatd@gmail.com; en la página Facebook Confluencia y en el Twitter @LDCDisciplina.
No existiendo más temas a tratar, se da por concluida la reunión.

DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas