martes, 16 de mayo de 2017

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 12
Siendo las 16.30 horas del día 16 de mayo de 2017 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos pendientes.
PRIMERO: Expulsados:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
7/5/2017 272 ACOSTA, Braian 40.961.182 Dep.Roca 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación (1)
7/5/2017 273 VILLAGRÁN, Maximiliano 40.111.072 U.D.Catriel 1ra. 2 fecha 201.b.5 Planchazo con balón en disputa – Se tiene una fecha por cumplida (2)
14/5/2017 274 SANCHEZ, Fidel 5.827.026 25 de Mayo 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
14/5/2017 275 BALDA, Lucas 41.978.234 Ac.Pillmatún 3ra. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
6/5/2017 276 SANDOVAL, Miguel 42.912.217 Chichinales 5ta. 1 fecha 207 Doble amonestación (3)
6/5/2017 277 RÍOS, Mauri 43.372.382 Dep.Roca 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación (4)
6/5/2017 278 DÍAZ, Fausto 43.137.926 Dep.Roca 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación (4)
6/5/2017 279 SAN MARTÍN, Matías 43.891.610 Circ.Italiano 7ma 1 fecha 207 Doble amonestación (5)
6/5/2017 280 GONZALEZ, Sebastián 34.803.799 Dep.Roca 7ma. 1 fecha 186/260 Protestar fallos (5)
6/5/2017 281 HENRIQUEZ, Angel 43.372.426 Dep.Mainqué 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación (6)
6/5/2017 282 CALISTO, Nazareno 44.325.127 Atl.Regina 7ma. 1 fecha 207 Doble amonestación (7)
6/5/2017 283 GRASSO, Bruno 42.912.292 Atl.Regina 7ma. 1 fecha 207 Doble amonestación (7)
12/5/2017 284 SANDOVAL, Alberto 42.447.849 C.U.A.P. 3ra. 1 fecha 204 Juego Brusco
14/5/2017 285 MOLINET, Leonardo 41.358.519 Atl.Regina 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
14/5/2017 286 ARRIAGADA, Mauricio 41.295.687 Dep.Huergo 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
14/5/2017 287 DIAZ, Luciano 40.995.184 Alto Valle 1ra. 1 fecha 207 Agresiones mutuas
14/5/2017 288 FIGUEROA, Franco 40.927.505 F.Oro 1ra. 1 fecha 207 Agresiones mutuas
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que la institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
(1) El informe fue presentado en forma tardía por el árbitro Germán Machi.
(2) El informe fue presentado en forma tardía por el árbitro Ceferino Flores.
(3) El informe fue presentado en forma tardía por el árbitro Ceferino Flores.
(4) El informe fue presentado en forma tardía por el árbitro Diego Quiroga.
(5) El informe fue presentado en forma tardía por el árbitro Diego Quiroga.
(6) El informe fue presentado en forma tardía por los árbitros Juan Carlos Luengo y Román Domínguez.
(7) El informe fue presentado en forma tardía por los árbitros Juan Carlos Luengo y Román Domínguez.
SEGUNDO: En relación con el punto segundo del Acta Nº 011 del 9 de mayo de 2017 se asigna a la actuación el Número de Expediente 289/2017. Se recibe vía fax el descargo requerido al Club Atlético Regina y se recibe la declaración testimonial del capitán del Club Deportivo Mainqué señor Nicolás Sepúlveda. En tales condiciones, atendiendo a lo hasta aquí escuchado y los términos de los informes arbitrales, el Tribunal considera que resulta innecesario continuar con la indagación de los hechos y por ello RESUELVE: Imponer al Club Atlético Regina una multa equivalente a 50 ve. de partidos de primera división, en las condiciones previstas por el art.88, inc.b), del RTyP y por considerarlo incurso en la falta allí descripta. El importe correspondiente deberá ser abonado en el plazo de CINCO (5) días de acuerdo con el art.149 del RTyP. Dar por concluido el partido con el Resultado Deportivo Mainqué 0 – Atlético Regina 0. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona de los Consejeros de los Clubes Deportivo Mainqué y Atlético Regina. Por Secretaría regístrese el resultado a efectos del cómputo de puntos.
TERCERO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
25 DE MAYO:
ALTO VALLE:
ARGENTINOS DEL NORTE:
ATLETICO REGINA:
 CHICHINALES:
 CIMAC:
CIPOLLETTI:
CIRCULO ITALIANO:
DEPORTIVO HUERGO:
DEPORTIVO MAINQUÉ:
DEPORTIVO ROCA:
 FERNÁNDEZ ORO:
 LA AMISTAD:
PILLMATÚN:
SAN MARTÍN:
 UNIÓN ALEM PROGRESISTA:
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
CUARTO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO:
ALTO VALLE: ELÍAS, Facundo; POBLETE, Mirco;
ARGENTINOS DEL NORTE: FARÍAS, Cristian; GUICHALEO, Ulises;
ATLETICO REGINA: QUIDEL, Mariano;
CHICHINALES: - - -
CIMAC: RIQUELME, Noé;
CIPOLLETTI:
CIRCULO ITALIANO: SANHUEZA, Ulises; PAOLOROSI, Lucas;
DEPORTIVO HUERGO: - - -
DEPORTIVO MAINQUÉ: - - -
DEPORTIVO ROCA: RODRÍGUEZ, Víctor; CORONADO, Facundo;
FERNÁNDEZ ORO: - - -
LA AMISTAD: MORA, Adrián
PILLMATÚN: - - -
SAN MARTÍN: IRIARTE, Rodrigo; DIAZ, Víctor;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: - - -
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: CORIA, Matías; BRAVO, Maximiliano;
QUINTO: No habiendo el Club Chichinales presentado el descargo requerido en el Punto Cuarto del Acta Nº 4 del 18/3/2017 por la no presentación en el partido que debía disputar en Séptima División en calidad de local contra el club CIMAC el día 11/3/2017, SE RESUELVE: Imponer al Club Chichinales una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 58ve de partido de divisiones inferiores (art.109 del RTyP). Dar por concluido el partido con resultado Chichinales 0 - CIMAC 1. Asimismo, a la finalización del torneo deberá descontarse al Club Chichinales tres puntos adicionales en la tabla de posiciones correspondiente a la séptima división, según las disposiciones del mismo artículo, a título de agravante por la circunstancia de no haberse presentado cuando debía jugar en calidad de local, sin que se adviertan las razones que le hayan impedido avisar la imposibilidad a la LDC y al Club CIMAC con la debida anticipación, a efectos de evitar las molestias y perjuicios ocasionados por el traslado infructuoso de equipo y árbitros. Hágase saber lo dispuesto al Consejo Directivo a efectos de la contabilización de los puntos correspondientes. Finalmente se concede al Club CIMAC un plazo de CINCO (5) días para efectuar en forma documentada el reclamo de reintegro de gastos, bajo apercibimiento en caso de silencio de perder el derecho a hacerlo y consecuentemente archivar la actuación. Notifíquese a través de la Secretaria de la LDC en la persona de los Consejeros de los clubes Chichinales y CIMAC.
SEXTO: No habiendo el Club Chichinales presentado el descargo requerido en el Punto Sexto del Acta Nº 6 del 30/3/2017 en cuanto a las razones que surgen del informe del árbitro Germán Machi como determinantes de la imposibilidad de disputar los partidos que ese club tenía programados en calidad de local contra el Club Deportivo Roca el día 25/3/2017, en quinta, sexta y séptima división, SE RESUELVE: Imponer al Club Chichinales una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 174ve de partido de divisiones inferiores (art.109 del RTyP). Dar por concluidos los tres partidos con resultado Chichinales 0 – Deportivo Roca 1. Asimismo, a la finalización del torneo deberá descontarse al Club Chichinales tres puntos adicionales en la tabla de posiciones correspondiente a las divisiones quinta, sexta y séptima, según las disposiciones del mismo artículo, a título de agravante en razón de no advertirse las razones que le hayan impedido avisar la imposibilidad de disputar los partidos a la LDC y al Club Deportivo Roca con la debida anticipación, a efectos de evitar las molestias y perjuicios ocasionados por el traslado infructuoso de equipo y árbitros. Hágase saber lo dispuesto al Consejo Directivo a efectos de la contabilización de los puntos correspondientes. Finalmente se concede al Club Deportivo Roca un plazo de CINCO (5) días para efectuar en forma documentada el reclamo de reintegro de gastos, bajo apercibimiento en caso de silencio de perder el derecho a hacerlo y consecuentemente archivar la actuación. Notifíquese a través de la Secretaria de la LDC en la persona de los Consejeros de los clubes Chichinales y Deportivo Roca.
SEPTIMO: Intimar al árbitro Romualdo Vázquez a presentar original de planilla e informe correspondientes al partido Chichinales vs. Círculo Italiano en Primera División del día 14/5/2017, toda vez que el fax recibido resulta ilegible. Notifíquese al nombrado a través de la Secretaría de la LDC.
OCTAVO: Ingresa nota del Club Círculo Italiano solicitando la reconsideración de la resolución de este Tribunal en el Acta Nº 11 del día 9/5/2017 en relación el partido Círculo Italiano vs. Deportivo Roca en Tercera División, SE RESUELVE: Citar al árbitro José Huaiquipán a brindar las explicaciones que este Tribunal de Penas le requerirá en la reunión del próximo día martes 23 de mayo de 2017 a las 16.30 hs. Notifíquese al nombrado a través de la Secretaría de la LDC.
NOVENO: Advirtiendo cuantiosas demoras parte de algunos árbitros en cuanto a la presentación en debido tiempo de los informes, SE HACE SABER a la totalidad de los colegiados que a partir del día de la fecha no se admitirán excepciones a las disposiciones del art.4 del RTyP por el cual tal obligación debe ser cumplida antes de las 21 hs. del primer día hábil siguiente al de haberse disputado el partido, a través de la presentación en la sede de la LDC de los correspondientes originales firmados de puño y letra. Asimismo, que se trata esta de la última advertencia por esta cuestión, ya que en lo sucesivo las faltas de tal tenor serán sancionadas del modo previsto en el art.270 inc.c) del RTyP.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) RAUL RIVERO FABRICIO VILLARRUEL SEBASTIÁN QUIROGA
Por Tribunal de Penas