viernes, 16 de junio de 2017

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 16
 Siendo las 16.30 horas del día 16 de junio de 2017 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos pendientes
PRIMERO: Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
11-6-2017 401 AYELEF, Rodrigo 34.714.658 San Martín 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 402 FIGUEROA, Franco 40.927.505 F. Oro 1ra. 2 fechas 201.b.4 Codazo con balón en disputa.
11-6-2017 403 AREVALO, Cristian 40.612.697 F.Oro 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 404 PASSERA, Franco 40.806.997 Alto Valle 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 405 PUEBLA, Luis 31.467.139 U.D.Catriel 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 406 LINARES, Federico 32.989.247 D.Mainqué 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 407 YAÑEZ, Santiago 40.100.664 Chichinales 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 408 GUERRA, Emiliano 40.099.883 C.U.A.P. 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
11-6-2017 409 ROSAS, Nicolás 40.208.187 Args.Norte 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
10-6-2017 410 SALINAS, Julián 42.448.638 D.Mainqué 5ta. 3 fechas 201.b5 186 Planchazo que no llega a destino y términos descomedidos al árbitro.
10-6-2017 411 RIQUELME, Nahuel 42.652.204 D.Mainqué 5ta. 1 fecha 186 Términos descomedidos al árbitro.
10-6-2017 412 SEPULVEDA, Gonzalo 42.850.353 Cipolletti 6ta. 1 fecha 207 Obstar manifiesta jugada de gol.
10-6-2017 413 TESONIERO, Tomás 43.703.702 Cipolletti 6ta. 4 fechas 185 Insultos al árbitro.
10-6-2017 414 CORREA, Nicolás 43.391.702 C.U.A.P. 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación.
10-6-2017 415 RIVAS, ARIEL 43.554.419 Args.Norte 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación.
10-6-2017 416 ENEI, Cristian --- Cipolletti 7ma. 1 fecha 186/260 Protestar fallos (*)
10-6-2017 417 ARAVENA, Darío 44.014.011 San Martín 7ma. 1 fecha 207 Doble amonestación.
10-6-2017 418 DÍAZ, Giuliano 44.324.816 U.D.Catriel 7ma. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
10-6-2017 419 MUÑOZ, Gonzalo 43.554.776 D.Mainqué 7ma. 7 fechas 200.a.3/ 185 Puntapié sin balón en disputa más insultos e intento de agresión al árbitro.
10-6-2017 420 SANCHEZ, Ezequiel 43.216.662 D.Mainqué 7ma. 4 fechas 185 Insultos e intento de agresión al árbitro.
10-6-2017 421 CEBALLOS, Alejandro 43.554.648 D.Mainqué 7ma. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas.
10-6-2017 422 RODRIGUEZ, Alejo 45.732.431 La Amistad 9na. 1 fecha 207 Doble amonestación. 
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que la institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
 25 DE MAYO: ALTO VALLE: ARGENTINOS DEL NORTE: FARÍAS, Cristian; ATLETICO REGINA: CALISTO, Nazareno; CHICHINALES: CIMAC: LABORDE, Luis; CIPOLLETTI: CIRCULO ITALIANO: DEPORTIVO HUERGO: DEPORTIVO MAINQUÉ: DEPORTIVO ROCA: FERNÁNDEZ ORO: CAUCAMAN, Rubén; LA AMISTAD: ORTEGA, Gastón; PILLMATÚN: SAN MARTÍN: CORONADO, Facundo; UNIÓN ALEM PROGRESISTA: UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
TERCERO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: ZUÑIGA, Víctor; RODRÍGUEZ, Juan; SOTO, Daniel; FUENTES, Thiago; MORALES, Facundo; LEGUIZAMÓN, Fabricio; FERNANDEZ, Sebastián; ALTO VALLE: ELÍAS, Facundo; POBLETE, Mirco; ARGENTINOS DEL NORTE: GUYCHALEO, Ulises; FIGUEROA, Gastón; SAIGG, Alex; ATLETICO REGINA: QUIDEL, Mariano; YAÑEZ, Enzo; LANDRO, Nicolás; POBLETE, Cristian; PEREZ, Eduardo; CHICHINALES: NICOLETTI, Guillermo; SANDOVAL, Miguel; RIFFO, Nicolás; LEGUIZAMÓN, Darío; CIMAC: RIQUELME, Noé; VERDINELLI, Franco; HERR, Elías; VERÓN, Fabio; VIDAL, Tobías; GAZAGNE, Franco; CIPOLLETTI: RIVERA, Juan; SANCHEZ, Julio; GOMEZ, Nicolás; CIRCULO ITALIANO: TORRES, Damián; GARRIDO, Mauro; LONCOMÁN, Brandon; DEPORTIVO HUERGO: CABEZAS, Sebastián Darío; CANEO, Gonzalo; CECCHINI, Diego; CARTIERI, Rodrigo; CANEO, Gonzalo; DEPORTIVO MAINQUÉ: MUÑOZ, Gonzalo; GELDRES, Facundo; CASTRO, Héctor; DEPORTIVO ROCA: CORONADO, Facundo; RAMOS, Valentín; TRONCOSO, Elías; FERNÁNDEZ ORO: LA AMISTAD: MORA, Adrián; CARRILLO, Sebastián; URIARTE, Simón; ORTEGA, Gastón; MORENO, Nahuel; MOYANO, Enzo; PILLMATÚN: SEPULVEDA, Luis; BARRIGA, Luciano; INOSTROZA, Mauro; SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; ESPINOSA, Enzo; MARTÍNEZ, Esteban; TELLO, José; UNIÓN ALEM PROGRESISTA: ZUÑIGA, Tomás; RUBILAR, Gerardo; CORDOBA, Leandro; UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: CORIA, Matías; BRAVO, Maximiliano; CASANOVA, Ramiro;
CUARTO: Correr traslado por el término de CINCO (5) días hábiles al Club Academia Pillmatún del informe del árbitro Saul Luna, en cuanto atribuye al jugador Luis Sepúlveda de la Primera División la responsabilidad por la rotura de la puerta del vestuario de árbitros. Notifíquese por Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Academia Pillmatún. En cuanto a los incidentes allí narrados en los que habrían participado los señores Pablo Mellado (Presidente del Club San Martín) y el señor Franco Bracesco (Consejero del Club Academia Pillmatún), en razón de los respectivos cargos que los nombrados invisten en la Liga Deportiva Confluencia, no corresponde intervenir a este Tribunal de Penas, sino a la Comisión de Ética, a quien deberá remitirse la actuación por Secretaría, a los fines que estime correspondan.
QUINTO: Comparece ante el Tribunal el señor Juan Carlos Locastro, Consejero del Club La Amistad, a fin de efectuar el descargo que le fue requerido en el Acta Nº 15, Punto Cuarto, respecto de los informes de los árbitros Ariel Maldonado y Fabián Fuentes en relación con agresiones hacia la persona del primero de parte de un integrante de la parcialidad de ese club durante el partido La Amistad vs. Fernández Oro en Octava División el día 3/6/2017. Se da al compareciente lectura de los informes. Expresa que la persona a la que allí se alude es el padre del jugador Nº 9 Lautaro Paredes, de nombre Hugo Paredes, que según sabe es compañero de trabajo del árbitro Ariel Maldonado. Por lo que sabe las expresiones “comadreja” y “rata” refieren a las maneras en que apodan al señor Maldonado en ese ámbito laboral. Afirma que en tales condiciones el incidente no pasó de las típicas expresiones que un padre de jugador e hincha del club puede tener hacia un árbitro, pero que en ningún momento estuvo en riesgo la seguridad del señor Maldonado, ni sucedieron hechos que puedan considerarse disturbios al nivel necesario como para alterar el orden del partido. El cual por ello se pudo disputar y concluir con total tranquilidad. Que es todo cuanto tiene que informar. CONSIDERANDO: Que los hechos narrados en los informes, en gran medida concordantes con los términos expuestos en el descargo del Club La Amistad, no cuadran en las conductas descriptas como falta y motivo de sanción en el Reglamento de Transgresiones y Penas (concretamente en los arts.80 y 88), trasuntando por el contrario un evidente exceso de susceptibilidad de parte de los colegiados, por lo que SE RESUELVE: No imponer sanción al Club La Amistad y en consecuencia archivar las actuaciones. Notifíquese al Club La Amistad, por Secretaría y en la persona de su consejero.
SEXTO: Ingresa el descargo requerido al Club Mainqué en el Punto Quinto del Acta Nº 15 del 6/6/2017 por la no presentación en el partido que debía disputar en Novena División en calidad de visitante contra el club Chichinales el día 3/6/2017, donde se expresa que al momento de viajar la categoría no respondió en su totalidad a la convocatoria, quedando en inferioridad numérica para afrontar el partido programado, imposibilitando además avisar la situación al equipo rival y dirigentes de la LDC por cuestiones de tiempo; CONSIDERANDO: No constituyendo lo expuesto razones justificantes válidas para la no presentación; SE RESUELVE: Imponer al Club Mainqué una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 58ve de partido de divisiones inferiores (art.109 del RTyP), la que deberá ser abonada en Secretaría de la LDC dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo apercibimiento de suspensión (cfr.art.77 y 149 del RTyP). Dar por concluido el partido con resultado Chichinales 1 – Mainqué 0 en Novena División. Hágase saber lo dispuesto al Consejo Directivo a efectos de la contabilización de los puntos correspondientes. Finalmente se concede al Club Chichinales un plazo de CINCO (5) días para efectuar en forma documentada el reclamo de reintegro de gastos, bajo apercibimiento en caso de silencio de perder el derecho a hacerlo y consecuentemente archivar la actuación. Notifíquese a través de la Secretaria de la LDC en la persona de los Consejeros de los clubes Mainqué y Chichinales.
 DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) RAUL RIVERO Por Tribunal de Penas